Impuestos y Monotributo
Convenio Multilateral CM04: cómo presentar la declaración paso a paso (2026)
Paso a paso de la declaración Convenio Multilateral CM04 en 2026: qué es, cuándo se usa, cómo armar la distribución entre provincias, retenciones a descontar, plazos y errores que detectan las direcciones de rentas.

Si vendés en más de una provincia argentina, tarde o temprano vas a tener que aprender convenio multilateral cm04. Es la declaración mensual que reparte tus Ingresos Brutos entre las jurisdicciones donde operás, evitando que cada provincia te cobre sobre el 100% de tus ventas y termines pagando 5 veces el mismo impuesto. Suena complejo pero, una vez que entendés la lógica del coeficiente unificado y del registro de la atribución provincial, se vuelve un proceso mensual ordenado. Esta guía te lleva paso a paso por el CM04 en 2026.
Qué es Convenio Multilateral
El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las 24 jurisdicciones argentinas (23 provincias + CABA) firmado en 1977 y vigente con reformas. Su objetivo: que un contribuyente que opera en varias provincias no tribute IIBB sobre el 100% de sus ventas en cada una. Las provincias se reparten la base imponible mediante un coeficiente unificado calculado sobre tu actividad real.
El órgano que lo administra es la Comisión Arbitral, que dicta resoluciones aclaratorias y mantiene el portal SIFERE Web para presentar declaraciones. Cada provincia mantiene su autonomía recaudatoria pero adhiere al sistema de distribución.
Cuándo te inscribís en Convenio Multilateral
Te inscribís si tu actividad económica habitual abarca dos o más provincias. Esto incluye:
- Tener sucursales en varias provincias.
- Tener un empleado en una provincia distinta a tu sede principal.
- Vender online a clientes en varias provincias (con ciertas condiciones).
- Prestar servicios profesionales fuera de tu provincia.
- Tener oficinas administrativas en una provincia y planta productiva en otra.
La habitualidad es la clave: una venta esporádica a otra provincia no obliga a inscribirse, pero un patrón sostenido sí. Las direcciones de rentas cruzan datos y, si detectan habitualidad sin inscripción, ajustan retroactivamente.
El coeficiente unificado: la fórmula que reparte
El coeficiente unificado define qué porcentaje de tu base imponible se atribuye a cada provincia. Se calcula anualmente con los datos del año anterior y se aplica durante todo el año en curso. La fórmula:
Coeficiente de ingresos
Ingresos atribuibles a la provincia X ÷ Ingresos totales del año.
Los ingresos se atribuyen a la provincia donde se realiza la actividad (no donde está el cliente, salvo casos específicos). Hay reglas:
- Venta de bienes: provincia desde donde se despacha la mercadería.
- Servicios profesionales: provincia donde se prestan.
- Comercio online: provincia desde donde se gestiona (sede principal), con excepciones para marketplaces que aplican régimen especial.
Coeficiente de gastos
Gastos computables atribuibles a la provincia X ÷ Gastos computables totales.
Los gastos computables son sueldos, alquileres y gastos generales atribuibles a la jurisdicción. NO se computan: impuestos, intereses financieros, compras de mercadería para reventa.
Coeficiente unificado
Promedio simple de coeficiente de ingresos y coeficiente de gastos. Si en ingresos CABA representa 60% y en gastos 40%, el coeficiente unificado de CABA es 50%.
La suma de los coeficientes unificados de todas las provincias debe dar 100%.
Régimen del primer año (artículo 14)
Si te inscribís recién este año, no tenés coeficiente del año anterior. La solución que da el CM es el régimen del artículo 14: durante el primer año aplicás coeficiente igual a 1 / cantidad de jurisdicciones en las que tenés actividad.
- Actividad en 2 provincias: 50% / 50%.
- Actividad en 4 provincias: 25% en cada una.
- Actividad en 10 provincias: 10% en cada una.
Es un régimen transitorio: al cierre del primer año, calculás el coeficiente real y lo usás a partir del año siguiente.
Paso a paso de la declaración CM04 mensual
1. Cerrar el mes en tu sistema de gestión
Necesitás el total facturado del mes con la atribución provincial de cada operación. Sin un sistema que registre bien la provincia destino de cada venta, esto se vuelve impráctico.
2. Calcular la base imponible total
Sumar todas las facturas emitidas en el mes, netas de IVA si sos responsable inscripto. Aplicar exenciones provinciales que correspondan (productos exentos por ley impositiva, ventas a Estado, etc.).
3. Aplicar el coeficiente unificado por provincia
Base imponible total × coeficiente de cada provincia = base imponible provincial.
Ejemplo: facturé $10.000.000 en el mes. Coeficientes: CABA 50%, Buenos Aires 30%, Córdoba 20%. Bases:
- CABA: $5.000.000
- Buenos Aires: $3.000.000
- Córdoba: $2.000.000
4. Aplicar alícuota de cada provincia
Cada provincia tiene su alícuota según la actividad. Aplicarla a la base provincial:
- CABA: $5.000.000 × 4% = $200.000
- Buenos Aires: $3.000.000 × 4,5% = $135.000
- Córdoba: $2.000.000 × 4% = $80.000
5. Descontar retenciones sufridas en cada provincia
Sumás SIRCREB, SIRCAR, retenciones de clientes agentes y percepciones de proveedores, atribuidas a cada provincia. Las descontás de la liquidación de esa provincia.
- CABA: $200.000 - $150.000 (retenciones) = $50.000 a pagar.
- Buenos Aires: $135.000 - $80.000 = $55.000 a pagar.
- Córdoba: $80.000 - $30.000 = $50.000 a pagar.
Si las retenciones superan el impuesto en alguna provincia, queda saldo a favor en esa jurisdicción.
6. Presentar la declaración por SIFERE Web
Ingresás al portal de Comisión Arbitral con CUIT y clave fiscal nivel 3. Cargás el período, el sistema te muestra los formularios. Completás:
- Base imponible total.
- Distribución por provincia (acorde a tu coeficiente).
- Alícuota aplicada en cada provincia.
- Retenciones detalladas (con número de comprobante).
- Saldos a pagar o a favor.
El sistema genera la declaración consolidada y emite los VEP por cada provincia con saldo a pagar.
7. Pagar cada VEP
Pagás cada uno por homebanking o en banco autorizado por la provincia respectiva. El plazo es el del vencimiento general de tu CUIT.
Atribución provincial de ingresos: la parte clave
El cálculo del CM04 depende totalmente de qué provincia se le asigna a cada venta. Las reglas básicas:
Venta de bienes (mercaderías, productos)
Se atribuye al lugar de origen / despacho de la mercadería, NO al lugar de destino del cliente. Excepción: comercio online en algunas provincias aplica reglas de destino.
Servicios profesionales
Se atribuyen al lugar donde se prestan efectivamente. Si un consultor de CABA hace una reunión en Córdoba, ese servicio se atribuye a Córdoba. Si trabaja desde su oficina de CABA para un cliente de Buenos Aires, se atribuye a CABA.
Servicios prestados a distancia
Software, hosting, suscripciones digitales: se atribuye al lugar desde donde se gestiona el servicio (sede del prestador). Excepciones: algunas provincias aplican régimen específico para servicios digitales.
Comercio electrónico
Depende de la provincia. Régimen general atribuye a sede del vendedor; algunas provincias (CABA, Buenos Aires) aplican régimen especial que atribuye al domicilio del comprador para B2C.
Errores comunes en el CM04
- No actualizar el coeficiente: aplicar el del año anterior cuando ya cambió en el CM05.
- Atribuir mal los ingresos: confundir lugar de prestación con lugar del cliente.
- No declarar una provincia donde tuviste actividad esporádica: si hubo aunque sea una venta, esa provincia tiene que estar.
- Olvidar retenciones: pagás de más por no descontar lo que ya te retuvieron.
- Confundir percepciones con retenciones: las percepciones son las que te cobran al comprar; las retenciones, las que te aplican al cobrar. Ambas se descuentan pero por mecanismos distintos.
- Presentar tarde: recargos diarios, eventualmente inscripción en alta riesgo fiscal.
Cuándo conviene un contador especializado
El CM04 con 2 provincias y poca complejidad lo podés gestionar con un buen sistema de gestión y revisión propia. Cuando:
- Operás en 5+ provincias.
- Mezclás régimen general con regímenes especiales (construcción, transporte).
- Tenés muchos clientes que son agentes de retención.
- Te aplicaron retenciones de SIRCREB con alícuota alta y querés bajarla.
...conviene tercerizar con un contador que conozca Convenio Multilateral en profundidad. Los honorarios mensuales se pagan solos con las retenciones recuperadas y los errores evitados.
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Cómo se relaciona con CM05 (declaración anual)
Cada año, en mayo, presentás el CM05 que recalcula el coeficiente unificado para el siguiente año. Cargás:
- Ingresos totales del año anterior por provincia.
- Gastos computables del año anterior por provincia.
- El sistema calcula el coeficiente unificado nuevo.
Ese coeficiente lo aplicás en los CM04 del año en curso. Para más detalle, leé convenio multilateral CM05.
Cómo lo resuelve YoFacturo
YoFacturo registra la provincia de cada operación al facturar (origen de despacho para bienes, lugar de prestación para servicios). Al cerrar el mes, genera el reporte CM04 prearmado: base imponible total, distribución por provincia con tu coeficiente vigente, alícuota aplicada, retenciones cargadas desde resúmenes bancarios y de tarjeta. El contador recibe todo en formato listo para cargar en SIFERE Web. Cero planillas Excel a mano, cero errores de atribución.
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Preguntas frecuentes sobre Convenio Multilateral CM04
¿Qué es el CM04?
Declaración jurada mensual del régimen general de Convenio Multilateral, distribuye IIBB entre las provincias donde operás.
¿Cuándo se presenta?
Entre los días 11 y 23 del mes siguiente, según último dígito del CUIT.
¿Cómo se calcula el coeficiente?
Promedio simple de coeficiente de ingresos + coeficiente de gastos. Se recalcula anualmente con CM05.
¿Y el primer año?
Régimen del art. 14: 1 dividido por cantidad de provincias en las que operás.
¿Qué retenciones descuento?
SIRCREB, SIRCAR/SIRTAC, retenciones de clientes agentes, percepciones de proveedores agentes.
¿Qué pasa si me equivoco?
Presentás rectificativa. Las direcciones de rentas también pueden ajustar en verificación con recargos.
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