Impuestos y Monotributo

Retenciones y percepciones: guía para PyMEs

Guía práctica sobre retenciones y percepciones para PyMEs. IVA, Ganancias, IIBB: cómo calcularlas, registrarlas y computarlas en tu declaración jurada.

Retenciones y percepciones: guía para PyMEs
Retenciones y percepciones: guía para PyMEs
Carla Franco
Carla FrancoEspecialista en facturación electrónica y monotributoPublicado: 15 de febrero de 2026 · Actualizado: 3 de mayo de 2026 · 12 min de lectura

Si tenés una PyME en Argentina, las retenciones y percepciones son parte inevitable de tu día a día fiscal. Ya sea porque te las practican al cobrarte o al pagarte, o porque tu empresa fue designada como agente de retención o percepción, entender cómo funcionan es fundamental para no pagar de más, no incumplir plazos y mantener tus cuentas en orden.

En esta guía te explicamos de forma clara qué son, cómo se diferencian, qué tipos existen, cómo calcularlas y cómo registrar las retenciones y percepciones en tu PyME para que todo cuadre al momento de presentar tus declaraciones juradas.

Qué son las retenciones y percepciones impositivas

Las retenciones y percepciones son mecanismos de recaudación anticipada que utiliza el fisco para cobrar impuestos en el momento en que se produce la operación comercial, en lugar de esperar a que el contribuyente presente su declaración jurada.

En términos simples: en vez de que vos pagues todo el impuesto junto al vencimiento, el Estado “te va sacando pedacitos” durante el mes a través de tus clientes o proveedores. Esos pedacitos después los descontás del total que te toca pagar.

El objetivo es doble. Por un lado, el fisco asegura un flujo constante de recaudación. Por otro, reduce la evasión, porque hay un tercero (el agente) que actúa como intermediario en el cobro.

Quiénes intervienen

En toda retención o percepción hay tres actores:

  • El fisco: AFIP a nivel nacional o los organismos provinciales (ARBA, AGIP, API, DGR, etc.) que designan a los agentes.
  • El agente: la empresa o persona designada para retener o percibir. Actúa como recaudador por cuenta del fisco.
  • El sujeto retenido o percibido: el contribuyente al que le descuentan el monto. Ese monto es un pago a cuenta de su propio impuesto.

Diferencia entre retención y percepción

Aunque ambas son pagos anticipados de impuestos, la diferencia clave está en el momento de la operación y en quién actúa.

Retención: al momento del pago

La retención se produce cuando alguien te paga. Tu cliente, al abonarte una factura, descuenta un porcentaje y lo deposita al fisco en tu nombre. Vos recibís menos dinero del que facturaste, pero ese monto retenido es un crédito fiscal a tu favor.

Ejemplo: le facturás $1.000.000 a un cliente que es agente de retención de IVA. Al pagarte, te retiene el 3% ($30.000) y te transfiere $970.000. Los $30.000 van a AFIP como pago a cuenta de tu IVA.

Percepción: al momento de la venta o compra

La percepción funciona al revés. Se produce cuando alguien te vende algo. Tu proveedor, al facturarte, suma un porcentaje adicional al total. Vos pagás más de lo que costaba el bien o servicio, y ese excedente va al fisco como pago a cuenta de tu impuesto.

Ejemplo: comprás mercadería por $500.000 + IVA. Tu proveedor es agente de percepción de IIBB y te agrega una percepción del 2,5% sobre el neto ($12.500). Pagás $500.000 + $105.000 (IVA) + $12.500 (percepción) = $617.500.

Cuadro comparativo

Aspecto Retención Percepción
Momento Al pagarte (cobro) Al venderte (compra)
Quién actúa Tu cliente retiene Tu proveedor percibe
Efecto en vos Cobrás menos Pagás más
Naturaleza Pago a cuenta de tu impuesto Pago a cuenta de tu impuesto

Tipos de retenciones y percepciones en Argentina

Retenciones y percepciones de IVA

El régimen de retención de IVA está regulado por la RG 2854 de AFIP. Los agentes de retención designados deben retener un porcentaje del IVA contenido en las facturas que pagan.

Las alícuotas más comunes son:

  • 50% de la alícuota de IVA (10,5% si la operación tributa al 21%) para contribuyentes que figuran en el padrón de AFIP sin observaciones.
  • 100% de la alícuota de IVA (21%) para contribuyentes no categorizados o con incumplimientos detectados.
  • Alícuotas reducidas para ciertos sectores o cuando se acredita un certificado de exclusión.

Las percepciones de IVA aplican generalmente en operaciones aduaneras (importaciones) y en ciertos regímenes especiales.

Retenciones de Impuesto a las Ganancias

El régimen de retención de Ganancias está normado por la RG 830 y sus modificatorias. Aplica sobre pagos por servicios, honorarios profesionales, alquileres, intereses y otras rentas.

Las alícuotas dependen del tipo de renta y de si el beneficiario está inscripto:

  • Honorarios profesionales: 2% cuando supera el mínimo no sujeto a retención.
  • Alquileres de inmuebles: 6% para inmuebles urbanos, 10% para rurales.
  • Locación de obras y servicios: entre 2% y 28% según el concepto.
  • Intereses: entre 3% y 28%.

Cada concepto tiene un monto mínimo no sujeto a retención que se actualiza periódicamente. Si el pago no supera ese mínimo, no se practica retención.

Retenciones y percepciones de Ingresos Brutos (IIBB)

Este es el régimen más complejo porque cada provincia tiene sus propias reglas. Las retenciones y percepciones de IIBB pueden surgir de:

  • Regímenes generales provinciales: cada jurisdicción designa agentes de retención y percepción con alícuotas propias.
  • SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias): las entidades bancarias retienen IIBB sobre las acreditaciones en cuenta.
  • SIRCAR (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Débito): retenciones sobre cobros con tarjetas.

Las alícuotas varían enormemente: desde 0% para contribuyentes exentos hasta 5% o más para quienes no están inscriptos en la jurisdicción.

Retenciones de contribuciones a la seguridad social (SUSS)

Cuando tu empresa contrata servicios de terceros (locación de obras o servicios), puede estar obligada a retener un porcentaje en concepto de aportes a la seguridad social bajo el régimen de la RG 1769. Este régimen busca asegurar que los prestadores de servicios cumplan con sus obligaciones previsionales.

Cuándo tu empresa es agente de retención o percepción

No todas las empresas son agentes. AFIP y los organismos provinciales designan a los agentes mediante resoluciones específicas o por inclusión en padrones.

Designación por AFIP

AFIP publica periódicamente padrones de agentes de retención y percepción de IVA y Ganancias. Podés consultar si tu empresa fue designada ingresando a tu perfil en el sitio de AFIP, sección “Sistema Registral”, opción “Consulta de datos registrales”. Si aparecés como agente, tenés la obligación de practicar retenciones o percepciones según corresponda.

Designación provincial

Cada provincia maneja sus propios padrones. Los organismos recaudadores (ARBA, AGIP, API, etc.) publican listados actualizados de agentes. En muchos casos, la designación es automática cuando tu facturación supera cierto umbral o cuando operás en determinados rubros.

Responsabilidades del agente

Ser agente de retención o percepción implica:

  • Calcular correctamente el monto a retener o percibir.
  • Depositar los montos retenidos o percibidos al fisco en los plazos establecidos.
  • Emitir certificados de retención al sujeto retenido.
  • Presentar declaraciones juradas informativas (SICORE para nacionales, aplicativos provinciales para IIBB).

El incumplimiento es grave. Si no retenés cuando debías, el fisco puede reclamarte el monto no retenido como si lo hubieras cobrado, más intereses y multas.

Cómo calcular retenciones: alícuotas más comunes

El cálculo depende del impuesto, del concepto y de la situación fiscal del sujeto retenido. Veamos los casos más frecuentes para una PyME.

Cálculo de retención de IVA (RG 2854)

La fórmula general es:

Retención = Base imponible x Alícuota

La base imponible es el IVA facturado (no el neto). Las alícuotas surgen del padrón que publica AFIP mensualmente:

Situación del proveedor Alícuota sobre IVA
Inscripto sin observaciones 50% del IVA (10,5% sobre el neto gravado al 21%)
No categorizado / con observaciones 100% del IVA (21% sobre el neto gravado al 21%)
Con certificado de exclusión 0%

Ejemplo práctico: tu PyME le paga $1.000.000 + IVA ($210.000) a un proveedor sin observaciones en el padrón. Retención de IVA = $210.000 x 50% = $105.000.

Cálculo de retención de Ganancias (RG 830)

La fórmula incorpora un mínimo no sujeto a retención:

Retención = (Pago - Mínimo no sujeto a retención) x Alícuota

Si el pago no supera el mínimo, no se retiene. Las alícuotas y mínimos se publican en las tablas del Anexo VIII de la RG 830 y se actualizan periódicamente.

Cálculo de percepciones de IIBB

Cada provincia define su propia fórmula. La más habitual es:

Percepción = Neto gravado x Alícuota provincial

Las alícuotas se consultan en los padrones provinciales. Pueden variar entre 0% y 6% según la actividad, la jurisdicción y la situación del contribuyente ante el organismo provincial.

Percepciones de Ingresos Brutos por provincia: SIRCREB y SIRCAR

SIRCREB: retenciones bancarias

El SIRCREB es un sistema mediante el cual los bancos retienen Ingresos Brutos sobre cada acreditación en tu cuenta bancaria (transferencias recibidas, cobros, depósitos de terceros). Funciona así:

  1. Las provincias donde estás inscripto informan a los bancos la alícuota que deben aplicarte.
  2. Cada vez que recibís un depósito, el banco retiene automáticamente el porcentaje indicado.
  3. Esas retenciones aparecen en tu resumen bancario con la leyenda “Percepción IIBB” o similar.
  4. Al liquidar tu IIBB mensual, descontás esas retenciones como pago a cuenta.

Problema frecuente: las alícuotas de SIRCREB pueden ser excesivas si no actualizaste tu situación ante el fisco provincial. Si acumulás saldo a favor, gestioná la reducción de alícuota o un certificado de no retención ante el organismo correspondiente.

SIRCAR: retenciones sobre tarjetas

El SIRCAR opera de manera similar pero sobre cobros con tarjeta de crédito y débito. Las administradoras de tarjetas (Visa, Mastercard, etc.) retienen un porcentaje de cada liquidación antes de depositarte el dinero.

Este régimen afecta especialmente a comercios minoristas y prestadores de servicios que cobran mucho con tarjeta. Las alícuotas también dependen de la provincia y de tu situación fiscal.

Consulta de alícuotas

Cada provincia tiene un portal donde podés consultar la alícuota que te corresponde:

  • Buenos Aires (ARBA): Portal de ARBA, sección “Agentes de recaudación”
  • CABA (AGIP): sitio web de AGIP
  • Santa Fe (API): portal de API Santa Fe
  • Córdoba (DGR): sitio web de la DGR Córdoba

Cómo registrar retenciones y percepciones en YoFacturo

Llevar un registro ordenado de todas las retenciones sufridas y practicadas es esencial para no perder créditos fiscales. YoFacturo te permite gestionar este proceso de forma centralizada.

Registro de retenciones sufridas

Cuando un cliente te retiene al pagarte, registrá la retención en YoFacturo asociándola al comprobante correspondiente. El sistema necesita:

  • Tipo de retención (IVA, Ganancias, IIBB, SUSS)
  • Número de certificado de retención
  • Monto retenido
  • Fecha de retención
  • CUIT del agente de retención

Registro de percepciones sufridas

Las percepciones que te practican tus proveedores se registran al cargar la factura de compra. YoFacturo identifica el monto de percepción discriminado en el comprobante y lo clasifica según el impuesto (IVA, IIBB).

Reportes para tu declaración jurada

Con todas las retenciones y percepciones cargadas, YoFacturo genera reportes que consolidan:

  • Total de retenciones de IVA sufridas en el período (para descontar en tu DDJJ de IVA)
  • Total de retenciones de Ganancias sufridas (para tu DDJJ anual)
  • Total de percepciones y retenciones de IIBB por jurisdicción (para tu DDJJ de Ingresos Brutos)

Estos reportes se integran con la información que ya tenés de tus libros de IVA de ventas y compras, para que toda tu contabilidad fiscal quede en un solo lugar.

Cómo computar las retenciones sufridas en tu declaración jurada

Las retenciones y percepciones que sufriste durante el período son pagos a cuenta que reducen el saldo a pagar de tu impuesto. Veamos cómo se aplican en cada caso.

En la declaración jurada de IVA

Al liquidar tu IVA mensual, el cálculo es:

Saldo a pagar = Débito fiscal - Crédito fiscal - Retenciones de IVA sufridas - Percepciones de IVA sufridas

Si las retenciones y percepciones superan al saldo técnico (débito menos crédito), se genera un saldo de libre disponibilidad que podés usar para cancelar otros impuestos nacionales o pedir su devolución.

En la declaración jurada de Ganancias

Las retenciones de Ganancias que te practicaron durante el año fiscal se computan como pago a cuenta en tu DDJJ anual. Las sumás todas y las restás del impuesto determinado. Si las retenciones superan al impuesto, el excedente genera un saldo a favor.

En la declaración jurada de IIBB

Las retenciones (SIRCREB, SIRCAR y otras) y percepciones de Ingresos Brutos se computan mensualmente en tu DDJJ provincial o de Convenio Multilateral. Cada jurisdicción tiene su propio aplicativo, pero la lógica es la misma: restás los pagos a cuenta del impuesto determinado del período.

Certificados de retención: qué son y cómo gestionarlos

Qué es un certificado de retención

Es el comprobante oficial que el agente de retención emite al sujeto retenido. Acredita que se practicó una retención y contiene toda la información necesaria para que puedas computarla en tu declaración jurada.

Un certificado de retención válido debe incluir:

  • CUIT y razón social del agente de retención
  • CUIT y razón social del sujeto retenido
  • Impuesto y régimen aplicado
  • Fecha y número de certificado
  • Base de cálculo y alícuota aplicada
  • Monto retenido

Cómo obtenerlos

  • Retenciones de IVA y Ganancias: el agente debe entregarte el certificado generado a través del SICORE (Sistema de Control de Retenciones). Muchos lo envían por email en formato PDF.
  • Retenciones de IIBB (SIRCREB/SIRCAR): aparecen en tu extracto bancario o en las liquidaciones de tarjeta. Podés consultar el detalle en el portal de SIRCREB o en el sitio del organismo provincial.

Por qué son importantes

Sin el certificado de retención, no podés computar la retención en tu declaración jurada. Es decir, perdés ese crédito fiscal. Por eso es fundamental:

  1. Exigir el certificado a cada agente que te retenga.
  2. Archivarlo de forma organizada (por período y por impuesto).
  3. Cargarlo en tu sistema de gestión para que quede vinculado al pago correspondiente.

Si un agente no te entrega el certificado, insistí. Es su obligación legal emitirlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me retienen de más? Si las retenciones y percepciones que sufriste superan el impuesto que debés pagar, se genera un saldo a favor. En el caso de IVA, puede ser un saldo de libre disponibilidad que usás para cancelar otros impuestos nacionales. En IIBB, podés pedir una reducción de alícuota o un certificado de no retención ante el organismo provincial para evitar que sigan reteniendo en exceso.

¿Un monotributista sufre retenciones y percepciones? Si. Los monotributistas pueden sufrir percepciones de Ingresos Brutos (especialmente SIRCREB en acreditaciones bancarias). En cuanto a retenciones de IVA y Ganancias, en general no les corresponde porque no son contribuyentes de esos impuestos, pero pueden sufrir percepciones aduaneras si importan.

¿Cada cuánto se depositan las retenciones practicadas? Los agentes de retención deben depositar los montos retenidos a través del SICORE en quincenas. Los vencimientos son generalmente alrededor del día 12 (primera quincena del mes anterior) y del día 24 (segunda quincena del mes anterior), aunque las fechas exactas dependen del calendario de AFIP.

¿Qué es el certificado de exclusión de retenciones? Es un certificado que emite AFIP (para impuestos nacionales) o el organismo provincial (para IIBB) que te exime total o parcialmente de sufrir retenciones y percepciones. Se otorga cuando demostrás que las retenciones que sufrís superan sistemáticamente tu obligación tributaria y generan saldos a favor recurrentes. Se tramita a través del portal de AFIP o del organismo correspondiente.

¿Qué multas existen por no retener cuando corresponde? Si tu empresa fue designada agente de retención y no practicó la retención, AFIP puede reclamarte el monto que debías retener como si lo hubieras cobrado, más intereses resarcitorios y multas que pueden alcanzar entre el 100% y el 500% del monto no retenido, según la gravedad del incumplimiento.

Conclusión

Las retenciones y percepciones son un componente central de la vida fiscal de cualquier PyME en Argentina. Entender cómo funcionan, qué tipos existen y cómo registrarlas correctamente te permite aprovechar cada peso retenido como pago a cuenta, evitar sanciones si sos agente, y mantener tus declaraciones juradas al día sin sorpresas.

La clave está en llevar un registro ordenado y en tiempo real de cada retención sufrida y cada percepción pagada. Con un sistema que centralice esa información y la cruce con tus facturas de venta y compra, el proceso deja de ser un caos de papeles y se convierte en algo manejable.

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